RevistaCloud ha recibido una carta de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) en la que se nos comunica, literalmente, que nuestra web “está siendo alojada en la dirección IP 188.114.96.5”, desde la que “se violan recurrentemente derechos de propiedad intelectual” de la organización y sus licenciatarios. La misiva nos requiere a “evitar de forma inmediata compartir desde la misma dirección IP, páginas o recursos web” que supuestamente faciliten acceso ilícito a partidos y anuncia que LaLiga solicitará a los proveedores de acceso a Internet el bloqueo de las direcciones IP en las que “se alojan páginas web que violan nuestros derechos”, citando la Sentencia de 18 de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona.
La dirección técnica de RevistaCloud desea informar a sus lectores —y al sector— de los hechos, explicar por qué esta petición es materialmente imposible para un editor que utiliza una CDN moderna y abrir el debate sobre la proporcionalidad de las medidas de bloqueo cuando impactan en infraestructura compartida. A continuación, los hechos verificables, el contexto jurídico y las implicaciones para cualquiera que gestione un sitio web legítimo en España.
De verdad #LaLiga tiene los "santos huevos" de pedirme que le diga a un proveedor de CDN que no comparta sus IPs, hará lo mismo con los proveedores de internet y el CGNAT. Lo que tienen que hacer es no bloquear IPs porque no están consiguiendo más en cabrear cada vez a más gente… pic.twitter.com/QLxR4eknBK
— David Carrero Fernández-Baillo (@carrero) September 29, 2025
Lo que dice exactamente la carta
La comunicación, fechada en Madrid el 29/09/2025, contiene tres apartados de interés:
- “Conocimiento efectivo”. Se nos notifica que la página revistacloud.com “está siendo alojada” en la IP 188.114.96.5 (una dirección anycast de Cloudflare) y que, “a modo de ejemplo”, durante la jornada 5 de Primera División “desde su dirección IP se estaba facilitando el acceso ilícito” a partidos. La carta incorpora una captura de pantalla tomada durante una jornada, con una lista de IPs superpuesta, como “prueba” de la circunstancia.
- Requerimiento. “Sirva la presente para poner en su conocimiento efectivo dicha circunstancia, a los efectos de que requieran inmediatamente a su proveedor de servicios (Cloudflare) para que evite de forma inmediata compartir dentro desde la misma dirección IP, páginas o recursos web desde los que se facilite el acceso ilícito a los contenidos de LALIGA”.
- Anuncio de medidas. Se adelanta que LaLiga, “amparada por la Sentencia de 18 de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona”, solicitará a los ISPs el bloqueo de aquellas direcciones IP donde se alojan páginas web que “violan nuestros derechos”, advirtiendo, además, de eventuales acciones judiciales si se entiende que existe “omisión deliberada” de obligaciones frente a la comisión de delitos.
Hecho relevante: RevistaCloud no emite, aloja ni enlaza contenidos ilícitos. Utilizamos Cloudflare como CDN y proxy —como hacen miles de medios, comercios y administraciones— para mejorar seguridad y rendimiento.
Por qué la petición es imposible de cumplir para un editor que usa una CDN
La carta pide “dejar de compartir” una IP de Cloudflare con páginas supuestamente infractoras. Esa instrucción no depende del cliente:
- En una CDN anycast, miles de dominios legítimos comparten las mismas IP públicas, anunciadas desde múltiples puntos de la red para acercar el contenido al usuario.
- La selección del sitio no se hace por IP, sino por señales de capa 7: SNI/hostname en TLS y cabecera Host en HTTP.
- Un cliente no puede “cerrar” o “descompartir” una IP de un servicio común; ni Cloudflare ofrece a cada dominio un “botón” para dejar de compartir IP con el resto de la Internet.
Consecuencia práctica: pedir a un editor que fuerce a una CDN a bloquear una IP compartida es pedirle algo inviable que, de ejecutarse, cortaría indiscriminadamente a cientos o miles de sitios no relacionados. La unidad proporcionada para cualquier medida de bloqueo no es la IP, sino el dominio (FQDN) y, cuando sea técnicamente posible, la ruta/URL concreta, bajo una ventana temporal acotada y con reversión.
Qué dice la jurisprudencia: tutelar derechos sí, pero con proporcionalidad
En España, los juzgados mercantiles han autorizado bloqueos dinámicos en ventanas de partido para dificultar retransmisiones no autorizadas. Esas resoluciones —incluida la del Mercantil 6 citada por LaLiga— insisten en principios básicos:
- Proporcionalidad y necesidad: actuar sobre el mínimo que permita la tutela (por ejemplo, dominios identificados), no sobre infraestructura compartida salvo justificación técnica robusta.
- Temporalidad: ventanas acotadas (inicio y fin) y reversión automática tras la jornada.
- Ejecución controlada: pruebas reproducibles (trazas con SNI/Host, marcas de tiempo en UTC, herramientas/ versiones), protocolos para levantar falsos positivos y un canal técnico entre titulares, CDNs e ISPs.
Puede consultarse un documento de referencia en el buscador oficial del Poder Judicial:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/766326fb999ba14aa0a8778d75e36f0d/20250331
Traducido al terreno técnico: un bloqueo eficaz y respetuoso con terceros se aplica sobre FQDN/SNI y rutas concretas, no sobre una IP anycast de CDN que no identifica ningún sitio en particular.
Los riesgos de los bloqueos por IP compartida
- Daño a terceros. Bloquear una IP de CDN interrumpe el acceso a multitud de webs legítimas que no emiten nada ilícito. Para medios y comercios, esto se traduce en caídas de tráfico, ventas perdidas y soporte innecesario.
- Ineficacia frente a infractores. Quien emite al margen de la ley rota dominios y proveedores con rapidez. Un IP-ban general es una “malla de arrastre” que molesta a inocentes y apenas disuade a culpables.
- Inseguridad jurídica y operativa. Si un editor no puede prever cuándo le afectará una medida dirigida a otros, disminuye el incentivo a invertir en seguros y mejoras de su infraestructura.
- Potencial responsabilidad. En supuestos donde se acredite perjuicio por una ejecución imprudente o desproporcionada, pueden surgir reclamaciones (art. 1.902 CC) por daño a la libertad de empresa (art. 38 CE) y derecho a la información (art. 20 CE), entre otros.
Qué solicitamos como medio afectado
RevistaCloud ha respondido a LaLiga solicitando, por escrito, trazabilidad y ajuste a los estándares de proporcionalidad:
- Inventario detallado de indicadores: además de IPs, dominios (FQDN) y, si procede, rutas/URLs, con fechas y horas (UTC) y ámbito de aplicación (operadores/redes).
- Metodología y pruebas reproducibles: herramientas y versiones, trazas con SNI/Host, ASNs de origen/destino. Una captura de pantalla no permite auditoría ni defensa técnica.
- Criterios de reversión y canal NOC-to-NOC (24/7): contactos técnicos y SLA de desbloqueo ante falsos positivos.
- Encaje judicial: referencia a la orden concreta y explicación de cómo se evitará el perjuicio a terceros al ejecutar las medidas.
Asimismo, hemos reiterado nuestra total disposición a colaborar en la retirada de cualquier contenido ilícito si llegara a alojarse o enlazarse en nuestras propiedades, algo que no ocurre en la actualidad.
Lo que cualquier editor puede hacer si recibe una carta similar
- Pedir por escrito el detalle: FQDN, rutas, ventanas y metodología (con SNI/Host, UTC, herramientas).
- Exigir proporcionalidad: bloquear dominio/URL en ventana limitada, nunca una IP compartida salvo justificación técnica y judicial exhaustiva.
- Solicitar canal operativo con CDN/ISPs para levantar bloqueos erróneos en minutos.
- Documentar: lookups autoritativos (NS/A/AAAA/SOA), traceroutes,
curl -v --resolve
con SNI, y métricas de tráfico por operador en horas de jornada. - Preparar contingencias: si el tiro cruzado persiste, evaluar DNS Only, CDN alterna o duplicación temporal de orígenes, informando a clientes/lectores mediante página de estado.
Qué deberían garantizar quienes solicitan bloqueos
- Órdenes judiciales concretas, no requerimientos privados genéricos.
- Unidad de bloqueo adecuada (FQDN/SNI y, si procede, path), no IP de CDN compartida.
- Ventanas de validez y reversión automática tras la jornada.
- Pruebas firmadas y auditables (pcap/HAR con SNI, timestamps).
- Informe ex post con medidas aplicadas e incidencia en terceros.
Solo así se conjuga la tutela efectiva de derechos con la protección del resto del ecosistema digital.
Nuestra posición
RevistaCloud comparte la necesidad de proteger la propiedad intelectual y perseguir las emisiones no autorizadas. Pero esa protección no puede traducirse en medidas imposibles de cumplir para un tercero —“dejar de compartir una IP” en una CDN— ni en bloqueos indiscriminados que dañan a webs ajenas. Reiteramos nuestra voluntad de cooperación, siempre desde el respeto a la proporcionalidad, la prueba reproducible y la seguridad jurídica.
Seguiremos informando de cualquier novedad y de la respuesta formal que recibamos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una IP anycast de una CDN y por qué no identifica un sitio concreto?
En anycast, una misma IP pública se anuncia desde numerosos nodos de la red para servir contenido desde el punto más cercano. En CDNs, miles de dominios comparten la misma IP. El destino real se decide en capa 7 (por SNI/hostname y cabecera Host), por lo que bloquear la IP corta el acceso a muchas webs no relacionadas.
¿Qué diferencia hay entre bloquear por IP y bloquear por dominio (FQDN/SNI)?
Bloquear por IP en infraestructura compartida es burdo y genera daño colateral. Bloquear por FQDN/SNI apunta al dominio exacto (y, si procede, a la ruta), reduciendo el impacto sobre terceros y ajustándose mejor a los principios de proporcionalidad y necesidad.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre la proporcionalidad de estas medidas?
Las resoluciones sobre bloqueos dinámicos durante jornadas deportivas permiten la tutela, pero exigen precisión, temporalidad y evitar perjuicios a terceros. La documentación accesible en el Poder Judicial (por ejemplo, la referencia del 31/03/2025 enlazada arriba) incide en esos criterios.
¿Qué pasos debe seguir una empresa que reciba una carta similar de un titular de derechos?
Solicitar trazabilidad técnica (FQDN, rutas, fechas, metodología con SNI/Host), exigir medidas proporcionadas (bloqueo por dominio, ventana acotada, reversión), pedir canal NOC-to-NOC con SLA y documentar cualquier impacto para escalar a CDN/ISPs o, llegado el caso, defender sus derechos si hubiese daño por una ejecución indiscriminada.
Nota: Los fragmentos entrecomillados en cursiva reproducen el contenido esencial de la carta recibida por RevistaCloud. Las imágenes de la comunicación oficial obran en nuestro poder.