La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya tiene operativo el Registro de Alias que deben utilizar las empresas y administraciones que envían SMS, MMS o RCS con un nombre en lugar de un número de teléfono. El sistema permite comprobar quién tiene registrado un remitente y obliga a los proveedores de mensajería a bloquear determinados mensajes que no cumplen las condiciones establecidas en España.
Las claves del Registro de Alias de la CNMC en 30 segundos
- Las empresas deben registrar sus alias antes de utilizarlos en mensajes dirigidos a números españoles.
- El trámite se realiza en la sede electrónica de la CNMC y requiere certificado digital.
- El alias debe demostrar una vinculación legítima con la marca, nombre comercial, empresa o dominio.
- Los mensajes con alias no registrados o enviados por proveedores no autorizados deben bloquearse.
- Las empresas extranjeras también tienen que registrar sus alias si quieren enviarlos a números españoles, salvo determinadas situaciones de itinerancia.
El cambio afecta a una parte poco visible de la infraestructura de mensajería móvil. Cuando un SMS aparece en el teléfono con nombres como el de un banco, una empresa de transporte o una plataforma digital, ese texto no es un número de teléfono convencional. Es un alias, un identificador alfanumérico que permite reconocer al remitente pero que no admite respuestas directas. La regulación española exige ahora que estos identificadores estén registrados y vinculados con una entidad legítima.
La CNMC gestiona el registro y ha habilitado tanto un buscador público para consultar alias como una plataforma específica para que empresas, administraciones y proveedores tramiten las inscripciones. El objetivo regulatorio es dificultar la suplantación utilizada en campañas de smishing, especialmente cuando un atacante intenta utilizar el nombre de una organización conocida para que un mensaje fraudulento parezca legítimo.
Cómo dar de alta un alias SMS en España
El procedimiento está dirigido al titular del alias, normalmente una empresa o administración pública, aunque también puede realizarlo un proveedor registrado de origen (PRO) o un tercero autorizado para actuar en su nombre. La CNMC permite registrar varios alias pertenecientes al mismo titular.
El primer paso es acceder al trámite oficial de Gestión del Registro de Alias de la CNMC en su sede electrónica. La solicitud requiere un certificado digital válido de persona física, jurídica o representante. La propia CNMC especifica que también se admite el DNI electrónico.
Trámite oficial de Gestión del Registro de Alias de la CNMC
En la solicitud hay que aportar, entre otros datos, la identificación del alias, los datos del titular, la información de sus representantes, la vinculación legítima entre el alias y la entidad y los proveedores de origen que estarán autorizados a utilizarlo. También pueden indicarse las fechas de activación y finalización cuando corresponda.
La vinculación puede basarse en la marca, el nombre comercial, la denominación social, un dominio u otros criterios contemplados en la normativa. El alias no puede utilizarse hasta que la inscripción sea efectiva.
Si la solicitud la presenta directamente el titular, el proceso sigue su tramitación ante la CNMC. Si la presenta un proveedor de origen o un tercero en nombre de la empresa, queda pendiente de autorización y el titular dispone de 10 días hábiles para aprobarla.
La CNMC establece actualmente un plazo máximo de un mes para resolver una inscripción individual. Durante el periodo transitorio inicial se contempla un plazo de hasta tres meses. Para las cargas masivas realizadas por proveedores registrados de origen existe un procedimiento específico y un plazo de hasta tres meses.
Las empresas que gestionan grandes volúmenes de remitentes pueden recurrir precisamente a esa carga masiva. La CNMC permite a los proveedores registrados de origen utilizar un fichero CSV con la información exigida, incluidos alias, titular, NIF y datos de representantes.
También existe una diferencia importante entre registrar un alias y convertirse en proveedor registrado. Los proveedores de mensajería que participan en la transmisión hacia números españoles tienen que estar inscritos en el Registro de Alias. Entre ellos figuran operadores móviles, determinados operadores virtuales, agregadores de mensajería y algunos revendedores con capacidad técnica para aplicar los bloqueos.
¿Qué ocurre con los SMS que llegan desde fuera de España?
Esta es una de las partes más importantes del nuevo sistema. La normativa española no deja fuera a las empresas extranjeras que quieran enviar mensajes con alias a usuarios españoles.
La Circular 1/2026 establece expresamente que los alias de empresas extranjeras deben inscribirse en el Registro de Alias cuando quieran enviar mensajes con alias a números españoles cuyos usuarios no estén en itinerancia fuera de España. Además, el tráfico debe pasar por proveedores de mensajería registrados en España para poder ser entregado.
Por tanto, una empresa estadounidense, británica, alemana o de cualquier otro país que quiera enviar a España un SMS identificado, por ejemplo, con el nombre de su marca, no puede simplemente utilizar el alias registrado en su país y asumir que funcionará en las redes españolas.
Si ese alias extranjero no está registrado en España, el mensaje destinado a un número español debe bloquearse. Existe una excepción para los casos de itinerancia internacional, es decir, cuando el número español se encuentra temporalmente conectado desde fuera de España y el operador puede identificar esa situación.
La regulación contempla además la posibilidad de que la CNMC alcance acuerdos bilaterales para reconocer alias inscritos en registros equivalentes de otros países. Pero mientras no exista ese reconocimiento, el registro español es el mecanismo aplicable a los mensajes con alias dirigidos a números españoles.
Hay otra diferencia importante: no todos los mensajes internacionales son iguales. La normativa también obliga a bloquear determinados SMS, MMS y RCS que llegan desde el extranjero utilizando como identificador un número de teléfono español, salvo que exista itinerancia internacional. La medida pretende impedir que una comunicación que realmente se origina fuera del país aparente proceder de un número español.
En otras palabras, el origen internacional no permite saltarse el Registro de Alias cuando una empresa extranjera quiere utilizar un nombre como remitente ante un usuario con número español.
Qué cambia para los operadores y para quien recibe el SMS
La responsabilidad técnica recae principalmente en los proveedores que intervienen en la cadena de mensajería. La normativa diferencia entre proveedores de origen, proveedores de tránsito y proveedores de terminación. Estos últimos son los operadores móviles encargados de entregar finalmente los mensajes a sus abonados.
El sistema contempla varios motivos de bloqueo: que el alias no esté registrado, que el proveedor que lo envía no esté registrado, que el proveedor no esté habilitado por el titular del alias o que se trate de un alias de una empresa extranjera que no esté inscrito en España, con la excepción prevista para itinerancia.
Para los usuarios, la otra novedad es la posibilidad de consultar el registro. La CNMC ha habilitado un buscador público en el que se puede introducir el alias que aparece en el teléfono y comprobar qué entidad figura asociada.
Consulta pública de alias registrados en la CNMC
Eso añade una comprobación útil cuando llega un SMS sospechoso. Si el mensaje dice proceder de una empresa concreta pero el alias no aparece registrado o la entidad que figura en el registro no coincide, existen motivos para desconfiar.
La consulta, eso sí, no convierte automáticamente un mensaje en seguro. Un alias puede estar correctamente registrado y el contenido del SMS seguir requiriendo precaución. El registro verifica la identidad asociada al remitente y quién está autorizado a utilizarlo, pero no certifica que cada enlace o petición incluida en el mensaje sea legítima.

Para las empresas tecnológicas y los proveedores de mensajería, el cambio es más profundo: enviar SMS con nombre de marca a España deja de ser únicamente una cuestión técnica o comercial. El alias pasa a formar parte de un registro regulado, con requisitos de identificación, proveedores autorizados y mecanismos de bloqueo que afectan también a los mensajes procedentes del extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Cómo registra una empresa su alias SMS en España?
Debe presentar la solicitud en la sede electrónica de la CNMC mediante certificado digital. Tiene que acreditar la vinculación legítima del alias con la empresa, marca, nombre comercial, dominio u otro criterio admitido y proporcionar los datos requeridos sobre el titular y los proveedores autorizados.
¿Una empresa extranjera tiene que registrar su alias en España?
Sí, cuando quiera utilizar ese alias para enviar SMS, MMS o RCS a números españoles cuyos usuarios no estén en itinerancia fuera de España. Los alias extranjeros no registrados deben bloquearse en ese supuesto.
¿Qué pasa si un SMS llega desde otro país con un alias español?
La normativa obliga a bloquear los mensajes recibidos desde el extranjero mediante una interfaz internacional que presenten un alias español, salvo los casos de itinerancia internacional previstos en la regulación.
¿Dónde puede una empresa darse de alta?
La CNMC dispone de un trámite específico en su sede electrónica para registrar proveedores y alias. El acceso al trámite requiere certificado digital.