Tethering, routers y streaming: lo que las operadoras no pueden prohibir según la Neutralidad de la Red

¿Puedo compartir los datos de mi móvil con otros dispositivos? ¿Y usar la SIM en un router? ¿Es legal que limiten la calidad del vídeo en streaming? Estas son preguntas comunes entre los usuarios de tarifas móviles ilimitadas, y cuyas respuestas están cada vez más claras gracias a la normativa europea sobre Neutralidad de la Red, y a la interpretación que de ella hace la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) en España.

Derecho al tethering: las operadoras no pueden prohibirlo

El tethering, o compartir internet desde un móvil con otros dispositivos (por WiFi, Bluetooth o USB), es una funcionalidad legítima para aprovechar los datos contratados, especialmente útil en situaciones como el teletrabajo o viajes. Sin embargo, algunas operadoras han intentado restringir este uso en sus contratos, argumentando que las tarifas móviles no deben sustituir conexiones fijas.

SETELECO ha dejado clara su postura: limitar el tethering es contrario a la Neutralidad de la Red y solo sería admisible como medida temporal y excepcional ante congestión de red.

“Las ofertas que incluían una limitación en la compartición de datos […] han sido consideradas contrarias a la normativa”, señala el informe anual de SETELECO.

En 2020, se obligó a una operadora a eliminar esta cláusula de sus contratos. Aunque no se menciona el nombre, todo apunta a Orange, cuya tarifa “Ilimitada” tenía restricciones al respecto y las retiró tras la resolución.


Uso de la SIM en routers: permitido por la ley

Muchas operadoras prohíben en sus condiciones utilizar la SIM de datos móviles en dispositivos distintos a smartphones, como routers 4G/5G. El objetivo: evitar que los usuarios utilicen estas tarifas como sustituto de la conexión fija en casa.

Sin embargo, el Reglamento TSM (UE 2015/2120), concretamente su artículo 3.1, reconoce el derecho del usuario a utilizar los equipos terminales que desee. Y SETELECO lo respalda:

“Las limitaciones al uso de la tarjeta SIM en determinados dispositivos han sido consideradas contrarias a la normativa”.

Solo se justificaría una restricción si el dispositivo estuviera destinado a revender tráfico o a generar un uso indebido del servicio. Por tanto, usar la SIM en un router personal no puede limitar la velocidad ni ser penalizado.


Streaming de vídeo: ¿pueden limitar la calidad?

Otra práctica polémica es la de limitar la velocidad del tráfico cuando se detecta que proviene de servicios como YouTube o Netflix. Algunas operadoras afirman que no reducen la velocidad, sino que aplican técnicas como el Adaptive Bit Rate (ABR), que ajusta la resolución del vídeo al tipo de dispositivo o conexión.

Pero según las nuevas directrices de BEREC (Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas), esta práctica solo se permite si no discrimina por tipo de contenido y si no modifica el contenido original.

Por tanto, restringir el streaming a HD o 4K según tarifa, como hacen algunas compañías, no es legal si se aplica de forma generalizada y sin justificación técnica puntual.


¿Y si la operadora me impone una de estas restricciones?

En todos estos casos, el usuario puede acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio, más conocida como Usuarios Teleco, para presentar una reclamación formal. Este organismo ya ha fallado a favor de los consumidores en varios precedentes, instando a las operadoras a modificar sus contratos.


Conclusión: tus derechos están protegidos, aunque debas reclamarlos

Las tarifas ilimitadas no deberían tener límites ocultos ni técnicas encubiertas para reducir el servicio contratado. Gracias a la legislación europea y al trabajo de SETELECO, el usuario tiene herramientas para defender sus derechos frente a prácticas abusivas de algunas operadoras.

En resumen:

  • Puedes hacer tethering sin restricciones.
  • Puedes usar la SIM en un router personal.
  • La calidad del vídeo no debe ser limitada de forma general.

Y si tu compañía no lo respeta, tienes derecho a reclamar… y a ganar.


Fuentes consultadas:

  • Reglamento (UE) 2015/2120 sobre Neutralidad de la Red
  • Informe anual de SETELECO
  • Directrices BEREC sobre gestión de tráfico y acceso a internet
  • Artículo original en bandaancha.eu

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