La CNMC traslada a todas las operadoras una orden judicial para bloquear seis webs “fantasma”

El ecosistema de telecomunicaciones en España se ha encontrado estos días con un movimiento poco habitual: una comunicación de la CNMC dirigida a todas las empresas inscritas en su Registro de Operadores para ejecutar el bloqueo de seis dominios vinculados a emisiones ilegales de fútbol. Lo sorprendente no es solo el alcance —afecta tanto a grandes redes nacionales como a pequeñas telecos locales—, sino el contexto: han pasado más de diez años desde los hechos y, según varias fuentes del sector, muchas de esas webs ya ni siquiera funcionan o no figuran como registradas.

La CNMC, que actúa como regulador de mercados y supervisora del marco de comunicaciones electrónicas, no entra a valorar el fondo del bloqueo en el escrito conocido. En la práctica, traslada el mandato por “estricto cumplimiento” de un oficio de la Audiencia Provincial de A Coruña, e indica a las operadoras que contacten con el juzgado ante cualquier duda operativa.

Seis dominios en la lista… y una ejecución que llega tarde

El listado de dominios a bloquear incluye: teledeporteonlinetv.org, teledeporteonlinetv.net, kasimirotv.net, malaga65.org, lacasadeltikitaka.org y lasaladeportiva.es. La orden se vincula a retransmisiones ilícitas de partidos de LaLiga (Primera y Segunda División) y Copa del Rey durante las temporadas 2015/16 y 2016/17, en un caso donde se investigó la captura de señal legal vía satélite para su redistribución en Internet con monetización publicitaria.

En la sentencia penal referida en informaciones judiciales se recoge, además, que la mercantil implicada habría ingresado 1,7 millones de euros entre julio y diciembre de 2016, un dato que da dimensión económica al caso… aunque el bloqueo llegue cuando los dominios parecen ya inactivos.

¿Por qué la CNMC escribe a “todas” las telecos?

La clave está en el Registro de Operadores. En España, quienes explotan redes públicas o prestan servicios de comunicaciones electrónicas al público deben notificarlo previamente para su inscripción en dicho registro, conforme al marco legal vigente. Esa base de datos es, en la práctica, el “censo” operativo del sector sobre el que se puede escalar una instrucción de alcance general.

Lo inusual, según el relato sectorial, es que no se haya limitado la obligación a operadoras por encima de cierto umbral, como suele ocurrir en otras órdenes de bloqueo para evitar cargar a ISPs pequeños con recursos limitados. Aquí, el mandato se extiende a todo inscrito, independientemente de tamaño o footprint, lo que abre un frente técnico y administrativo para compañías que quizá no tienen equipos dedicados a este tipo de cumplimiento.

Qué significa “bloquear una web” en 2026 (y por qué no es trivial)

Aunque el oficio judicial hable de bloqueo “del acceso” desde territorio español, la realidad técnica es que hay varias maneras de ejecutar ese mandato. En España ya existen precedentes de bloqueos coordinados en materia de propiedad intelectual —por ejemplo, los asociados a procedimientos administrativos y protocolos entre operadoras—, con mecanismos que incluyen mensajes unificados y redirecciones a páginas informativas oficiales.

Para un medio técnico, lo relevante es que cada método tiene impactos distintos, y no todos son igual de asumibles para una operadora pequeña.

Tabla 1 — Técnicas habituales de bloqueo en redes de acceso

TécnicaCómo se aplicaVentaja principalRiesgo/efecto colateral
Bloqueo DNSResolver el dominio a NXDOMAIN o a una IP “sumidero”Fácil de desplegar en resolvers propiosSe elude usando DNS externos; posible confusión al usuario
Bloqueo IPFiltrado de rutas/ACL a una IP concretaContundente si el servicio está “atado” a esa IPAlto riesgo de bloquear servicios legítimos si hay hosting compartido/CDN
Bloqueo por HTTP(S) Host/SNIFiltrado por nombre de host (cuando es viable)Más granular que IPComplicado con cifrado moderno y evoluciones como ECH; requiere equipamiento y política fina
Redirección a página informativaInterceptar y redirigir a un avisoTransparencia hacia el usuarioImplementación no uniforme; puede romper flujos y generar falsos positivos

En la práctica, muchas operadoras grandes ya tienen pipelines y proveedores de filtrado para cumplir órdenes recurrentes. Sin embargo, una teleco local puede operar con arquitecturas más ligeras o externalizar partes del core. De ahí la sorpresa: incluso si el listado de dominios es corto, el “coste real” está en procedimiento, auditoría, soporte y pruebas, no solo en añadir seis entradas a una lista.

Una orden masiva con eficacia dudosa… y preguntas incómodas

El elemento más polémico es la efectividad práctica: si los dominios están caídos o sin registro, el bloqueo puede convertirse en un acto meramente formal, sin impacto real sobre la piratería actual. Y, aun así, genera carga operativa, especialmente cuando la orden llega a todo el registro, ampliando el perímetro habitual.

Para el sector, el caso deja varias preguntas abiertas: ¿se está usando a la CNMC como “canal de distribución” porque es el único capaz de llegar a todas las operadoras registradas de manera trazable? ¿Qué sucede si una micro-operadora no dispone de herramientas de filtrado o no puede garantizar un método concreto? ¿Cómo se acredita el cumplimiento cuando el dominio ya no responde?

En paralelo, el trasfondo judicial de Rojadirecta y los procedimientos en A Coruña siguen alimentando titulares y reactivando el debate sobre piratería, medidas técnicas y proporcionalidad.


Preguntas frecuentes

¿Qué es la CNMC y qué pinta en un bloqueo de webs?
La CNMC es el regulador de mercados y competencia, y mantiene el Registro de Operadores de telecomunicaciones. En este caso, su papel conocido es el de trasladar una orden judicial a todos los inscritos, apoyándose en ese censo oficial.

¿Cómo suelen bloquear las operadoras una web en España?
No existe una única técnica: se emplean desde bloqueos DNS o IP hasta mecanismos más granulares, y en algunos procedimientos se ha tendido a mostrar avisos unificados e información al usuario cuando el bloqueo se ejecuta por propiedad intelectual.

¿Por qué bloquear dominios que ya no funcionan?
Porque la orden responde a una sentencia/oficio que busca impedir el acceso desde España a dominios vinculados a hechos probados o investigados, incluso si hoy su utilidad práctica es limitada.

¿Afecta igual a una gran teleco que a una operadora local?
El mandato puede ser el mismo, pero el impacto operativo suele ser distinto: las grandes operadoras suelen tener sistemas y equipos de cumplimiento dedicados, mientras que una teleco pequeña puede necesitar apoyo externo para aplicar filtrados y documentar el cumplimiento.

vía: bandaancha.eu y Teléfonos.

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