España cierra la puerta a revisar los bloqueos de LaLiga: el supervisor de la neutralidad se declara no competente

El mayor conflicto sobre neutralidad de la red vivido en España durante los últimos años no tendrá, al menos por ahora, una respuesta por parte del organismo encargado de supervisarla. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) considera que las reclamaciones relacionadas con los bloqueos de direcciones IP utilizados para combatir la piratería de las retransmisiones de LaLiga deben resolverse en los tribunales y no dentro de los procedimientos administrativos de supervisión de la neutralidad de la red.

La conclusión aparece recogida en el Informe sobre supervisión en España de la normativa europea en materia de acceso a una Internet abierta correspondiente a 2025, un documento que llega después de meses de polémica por los bloqueos dinámicos aplicados durante las jornadas de Liga y que, por primera vez, dedica un apartado específico a esta cuestión.

Las claves de los bloqueos de LaLiga en 30 segundos

  • Las reclamaciones relacionadas con la neutralidad de la red se multiplicaron durante 2025 coincidiendo con los bloqueos de direcciones IP durante los partidos de fútbol.
  • SETELECO sostiene que estas medidas derivan de una resolución judicial y que cualquier controversia sobre su ejecución debe resolverse en los juzgados.
  • El informe no analiza si los bloqueos fueron técnicamente proporcionados ni evalúa el impacto sobre servicios legítimos alojados en infraestructuras compartidas.
  • La decisión deja sin un criterio administrativo uno de los mayores debates recientes sobre neutralidad de la red, con implicaciones para operadores, CDN, proveedores cloud y empresas de hosting.

Hasta ahora, el debate público se había centrado principalmente en la legalidad de los bloqueos promovidos por LaLiga y ejecutados por distintos operadores para impedir el acceso a emisiones ilegales. Sin embargo, el informe del Ministerio introduce otro elemento que puede tener consecuencias incluso más importantes: el organismo encargado de vigilar el cumplimiento del Reglamento europeo sobre una Internet abierta considera que no le corresponde valorar cómo se ejecutan técnicamente esas medidas cuando derivan de una resolución judicial.

La decisión no supone que el Gobierno avale expresamente todos los bloqueos realizados ni que declare que respetan la neutralidad de la red. Lo que hace es desplazar el conflicto al ámbito judicial, dejando sin una supervisión administrativa independiente uno de los aspectos más controvertidos del caso.

Un aumento de reclamaciones sin precedentes

El informe refleja por primera vez el impacto que tuvo esta polémica en los procedimientos de reclamación presentados por los usuarios.

Durante 2025 la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones recibió 12.454 reclamaciones, frente a las 9.638 registradas en 2024.

Lo más llamativo no es únicamente el incremento global, sino la evolución de las reclamaciones relacionadas con la neutralidad de la red.

En 2024 apenas representaban el 0,1 % del total, alrededor de una decena de casos. En 2025 ascendieron al 2,45 %, aunque el propio informe aclara que una parte correspondía a incidencias relacionadas con la velocidad del servicio.

Descontando esas reclamaciones, aproximadamente un 2,13 % del total, unas 265, estaría relacionado con posibles vulneraciones distintas de la velocidad, una cifra que coincide temporalmente con la puesta en marcha de los bloqueos dinámicos durante las retransmisiones deportivas.

Aunque el Ministerio no atribuye expresamente ese incremento a LaLiga, resulta difícil encontrar otro acontecimiento relacionado con la neutralidad de la red que explique un crecimiento cercano al 2.550 % en apenas un año.

El supervisor de la neutralidad evita entrar en el fondo del debate

El aspecto más relevante del informe aparece cuando SETELECO responde a las reclamaciones recibidas.

El organismo recuerda que los bloqueos se producen como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona para proteger los derechos audiovisuales de LaLiga.

También cita el auto de marzo de 2025 que rechazó los incidentes de nulidad presentados, entre otros, por Cloudflare y RootedCON, y que descartó la existencia de un procedimiento de bloqueos indisiscriminados.

A partir de ahí, la conclusión del Ministerio es clara.

Las discrepancias sobre las direcciones IP bloqueadas «han de ser atendidas y resueltas en el ámbito del cumplimiento y ejecución de sentencias judiciales».

Es decir, el organismo que la Ley General de Telecomunicaciones designa para supervisar la neutralidad de la red entiende que este conflicto debe resolverse directamente ante el juez que autorizó las medidas.

Una diferencia entre la autorización judicial y la ejecución técnica

Aquí aparece uno de los aspectos que más debate puede generar dentro del sector tecnológico.

Que un juez autorice el bloqueo de determinados recursos utilizados para distribuir contenido ilegal no implica necesariamente que todas las implementaciones técnicas de esa autorización produzcan el mismo efecto.

El informe, sin embargo, no entra a valorar esta cuestión.

No analiza si el bloqueo de una dirección IP compartida resulta proporcional.

No estudia si existían alternativas técnicas menos invasivas.

Tampoco evalúa si la ejecución afectó a servicios completamente ajenos a las retransmisiones deportivas.

Desde el punto de vista jurídico puede entenderse que la existencia de una resolución judicial justifica la actuación.

Desde el punto de vista técnico, sin embargo, la discusión sigue abierta.

Internet ya no funciona como cuando nació el Reglamento europeo

El conflicto también pone de manifiesto un cambio profundo en la arquitectura de Internet.

Cuando se aprobó el Reglamento europeo sobre acceso a una Internet abierta, el bloqueo de una dirección IP solía afectar a un servidor concreto o a un número relativamente reducido de servicios.

La realidad actual es muy distinta.

Buena parte de Internet funciona sobre infraestructuras compartidas donde una única dirección IP puede dar servicio simultáneamente a miles de dominios, aplicaciones, APIs y plataformas empresariales.

Empresas como Cloudflare, Vercel, Fastly, Akamai o Bunny distribuyen millones de sitios web utilizando arquitecturas de este tipo.

En ese contexto, bloquear una dirección IP puede tener consecuencias muy diferentes a las que tenía hace apenas una década.

Precisamente esa circunstancia fue uno de los principales argumentos esgrimidos por Cloudflare y otros proveedores para cuestionar la proporcionalidad de los bloqueos realizados durante la temporada.

El informe tampoco mide los daños colaterales

Otro aspecto llamativo es la ausencia de datos sobre el impacto real de estas medidas.

El documento no informa de:

  • cuántas direcciones IP fueron bloqueadas durante 2025;
  • cuántos dominios legítimos pudieron resultar afectados;
  • cuánto tiempo permanecieron inaccesibles;
  • cuántas empresas presentaron incidencias;
  • ni cuántos falsos positivos llegaron a producirse.

La única evidencia estadística disponible son las reclamaciones registradas por Usuarios Telecomunicaciones.

Eso deja fuera un número indeterminado de incidencias comunicadas directamente a proveedores cloud, operadores, plataformas CDN o empresas de alojamiento web sin llegar a formalizar una reclamación administrativa.

Un precedente para toda la industria cloud

Quizá la consecuencia más importante del informe no tenga relación directa con el fútbol.

Si el organismo encargado de supervisar la neutralidad de la red considera que los bloqueos derivados de resoluciones judiciales quedan fuera de su ámbito de actuación, futuras controversias similares deberán resolverse directamente en sede judicial.

Eso afecta potencialmente a todo el ecosistema digital.

No solo a operadores de telecomunicaciones.

También a proveedores cloud, empresas de hosting, plataformas SaaS, redes de distribución de contenidos (CDN) y cualquier infraestructura compartida que pueda verse afectada por medidas similares.

En la práctica, el informe establece un criterio institucional: la supervisión administrativa termina donde comienza la ejecución de una sentencia.

Un debate que seguirá abierto

El documento llega pocas semanas antes del comienzo de una nueva temporada de fútbol en la que previsiblemente volverán a activarse los bloqueos dinámicos.

Mientras tanto, el debate continúa sin una respuesta técnica por parte del organismo responsable de velar por la neutralidad de la red.

El Ministerio reconoce que las reclamaciones aumentaron de forma extraordinaria durante 2025, pero no analiza la proporcionalidad de los bloqueos ni el impacto sobre terceros.

En un Internet construido sobre servicios cloud, CDN y direcciones IP compartidas, esa ausencia de supervisión deja abiertas numerosas preguntas.

La principal es si las herramientas judiciales utilizadas para combatir la piratería audiovisual siguen siendo las más adecuadas para una infraestructura de Internet muy distinta a la que existía cuando se diseñaron estos mecanismos.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido SETELECO sobre los bloqueos de LaLiga?

El organismo considera que las reclamaciones relacionadas con la ejecución de estos bloqueos deben resolverse en el ámbito judicial y no mediante los procedimientos administrativos de supervisión de la neutralidad de la red.

¿Cuántas reclamaciones hubo en 2025?

La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones recibió 12.454 reclamaciones. Aproximadamente 265 estuvieron relacionadas con posibles vulneraciones de la neutralidad de la red distintas de problemas de velocidad.

¿El informe afirma que los bloqueos fueron proporcionados?

No. El informe no realiza una evaluación técnica sobre la proporcionalidad de los bloqueos ni analiza sus posibles efectos sobre servicios legítimos alojados en infraestructuras compartidas.

¿Por qué preocupa al sector cloud?

Porque muchos servicios de Internet comparten direcciones IP dentro de plataformas como CDN o proveedores cloud. El bloqueo de una IP puede afectar simultáneamente a miles de sitios web y aplicaciones completamente ajenos a la infracción que motivó la medida.

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