La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) ha renovado la autorización temporal y experimental que permite a los radioaficionados españoles emitir en el tramo 2.400 a 2.410 MHz, una ventana muy concreta dentro de la banda de 2,4 GHz. La prórroga extiende la validez hasta el 26 de diciembre de 2026, dando continuidad a un permiso que se viene renovando de forma recurrente desde marzo de 2009 y que la Unión de Radioaficionados Españoles (URE) había solicitado mantener un año más.
La decisión, lejos de ser un simple trámite administrativo, tiene un valor práctico para una comunidad que lleva años usando esta porción de espectro como campo de pruebas real para comunicaciones en microondas, especialmente en satélite. En un momento en el que la conversación pública sobre el espectro suele girar en torno a 5G, Wi-Fi o IoT, estas autorizaciones “de nicho” revelan otra cara del dominio público radioeléctrico: la del uso experimental controlado, con reglas estrictas y con un impacto formativo que suele ir por delante de la divulgación.
Una banda pequeña, condiciones grandes
La resolución fija requisitos técnicos que no dejan margen a la improvisación. Las emisiones autorizadas deben realizarse con una potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) máxima de 1.500 vatios y con antenas directivas cuya ganancia no sea inferior a 21,5 dBi. No se trata de una recomendación: es el marco que hace viable compatibilizar el uso experimental con el resto de servicios que conviven en el entorno radioeléctrico.
Además, la autorización no es genérica “para hacer radio” en 2,4 GHz. Está orientada a un caso de uso muy concreto: comunicaciones dirigidas al satélite QO-100, situado en la posición orbital 25,9º Este en órbita geoestacionaria. Es decir, la banda se habilita con un objetivo técnico específico, y eso condiciona la ingeniería de las estaciones: orientación, ganancia, planificación y, sobre todo, disciplina operativa.
Otro detalle relevante es el alcance geográfico: la SETID permite estas emisiones desde estaciones de radioaficionado autorizadas en cualquier punto del territorio nacional. Para muchos operadores, esta flexibilidad es clave, porque abre la puerta a experimentación distribuida sin necesidad de enclaves “especiales”, siempre que se cumpla el marco técnico y normativo.
“No interferencia y no protección”: la línea roja
Como ocurre con autorizaciones experimentales en bandas compartidas, la resolución insiste en un principio que marca el límite operativo: el régimen de no interferencia y no protección. Traducido: el radioaficionado debe asegurarse de no causar interferencias perjudiciales a otros servicios autorizados y, si esas interferencias se producen, las emisiones deben cesar de forma inmediata. A la vez, el titular de la autorización no puede exigir protección si recibe interferencias provenientes de servicios con derecho preferente o uso compatible.
La SETID apoya la compatibilidad en informes técnicos que, según el propio texto, han constatado que el uso durante el periodo autorizado no ha influido desfavorablemente en la producción de perturbaciones radioeléctricas sobre estaciones o servicios autorizados. Ese historial, precisamente, es el que ha hecho posible que la autorización se mantenga año tras año.
Un encaje regulatorio con base jurídica explícita
La resolución no se limita a “autorizar” sin más, sino que la encuadra en el marco legal vigente. Se citan referencias como la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 123/2017 sobre uso del dominio público radioeléctrico y la normativa específica de radioaficionados (incluido su reglamento), además del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) y sus modificaciones recientes.
En la práctica, esto importa por dos motivos. El primero: deja claro que la banda 2.400–2.410 MHz está atribuida con carácter secundario al servicio de aficionados (entre otros servicios), y que la habilitación experimental se apoya en la capacidad de la SETID para autorizar usos temporales o experimentales cuando no generen perturbaciones a estaciones autorizadas. El segundo: refuerza el mensaje de que el permiso es una excepción regulada, no un “derecho adquirido” permanente.
Antenas, instalaciones y responsabilidades
La resolución incluye también un recordatorio que suele pasar desapercibido hasta que hay que subir al tejado: si para operar en estas condiciones es necesario modificar la instalación de antenas o elementos anejos en el exterior del inmueble, se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento aplicable a radioaficionados. Es un punto importante porque, en microondas y satélite, la diferencia entre “funciona” y “no funciona” suele estar en la mecánica: soportes, estabilidad, orientación fina, pérdidas por cableado, y seguridad de instalación.
Por otro lado, la autorización también aclara un aspecto que evita malentendidos: no otorga ningún derecho sobre la infraestructura satelital. Los usuarios deben obtener, si corresponde, los permisos o autorizaciones necesarios para el uso del satélite. Es decir, la administración habilita el uso del espectro en tierra bajo condiciones, pero no “garantiza” el acceso a la infraestructura espacial.
Una noticia técnica con lectura estratégica
Para la URE, la prórroga es una buena noticia por lo que representa: continuidad para actividades técnicas y experimentales en microondas y satélite, un terreno especialmente valioso en aprendizaje de radiofrecuencia avanzada, propagación, diseño de estaciones y operación responsable del espectro.
Y para el ecosistema tecnológico en general, estas resoluciones son un recordatorio útil: la innovación en comunicaciones no siempre nace en grandes despliegues comerciales. A veces se construye, literalmente, desde estaciones experimentales que operan con reglas estrictas, con trazabilidad y con una cultura técnica que pone el foco en no causar daño al resto del sistema.
Preguntas frecuentes
¿Qué permite exactamente la autorización de 2.400 a 2.410 MHz para radioaficionados en España?
Permite emitir de forma temporal y experimental en ese tramo de la banda de 2,4 GHz bajo condiciones técnicas estrictas (p.i.r.e., antena directiva, objetivo satelital), y con obligación de cesar emisiones si se causan interferencias perjudiciales.
¿Por qué se exige antena directiva de al menos 21,5 dBi y p.i.r.e. máxima de 1.500 W?
Porque el enlace vía satélite requiere concentrar energía hacia un punto concreto y, a la vez, limitar la radiación no deseada, reduciendo el riesgo de interferencias a otros servicios y mejorando la eficiencia del enlace.
¿Hasta qué fecha está vigente la prórroga y desde cuándo se renueva este permiso?
La prórroga llega hasta el 26 de diciembre de 2026 y este tipo de autorización se viene concediendo de forma continuada desde marzo de 2009.
¿Qué significa operar en “régimen de no interferencia y no protección” en esta banda?
Que el operador no puede causar interferencias perjudiciales a otros servicios autorizados (y debe parar si sucede) y, al mismo tiempo, no tiene derecho a reclamar protección si recibe interferencias de esos otros servicios.