La Comisión Europea ha aprobado incondicionalmente, en virtud del Reglamento de Concentraciones de la UE, la adquisición propuesta de Juniper Networks, Inc. (‘Juniper’) por parte de Hewlett Packard Enterprise Company (‘HPE’). La Comisión concluyó que la operación no plantea problemas de competencia en el Espacio Económico Europeo (EEE).
HPE proporciona infraestructura de TI, software relacionado y soluciones en la nube. Juniper ofrece soluciones de redes, infraestructura y seguridad.
Investigación de la Comisión
La Comisión investigó el impacto de la transacción en los siguientes mercados: (i) el mercado mundial de suministro de equipos de red local inalámbrica (‘WLAN’); (ii) el mercado mundial de suministro de puntos de acceso inalámbricos (‘WAPs’); (iii) el mercado del EEE para el suministro de switches de campus Ethernet; y (iv) el mercado mundial para el suministro de switches de centros de datos.
Con base en su investigación de mercado, la Comisión determinó que la transacción, tal como fue notificada, no reduciría significativamente la competencia en estos mercados. En particular, respecto a las superposiciones horizontales entre las actividades de las empresas en el mercado de equipos WLAN, WAPs y switches de campus Ethernet, la Comisión encontró que en el EEE:
- La posición en el mercado de la entidad fusionada seguiría siendo moderada.
- La entidad fusionada continuaría enfrentándose a una amplia gama de competidores, incluidos actores fuertes y establecidos en cada uno de los mercados.
- HPE y Juniper no son los competidores más cercanos entre sí.
- Los clientes tienen un cierto nivel de poder de compra, lo que les permite reaccionar en caso de aumentos de precios de equipos WLAN y switches de campus Ethernet.
Respecto a los vínculos conglomerados entre los switches de Juniper y las actividades de HPE en los mercados globales de suministro de sistemas de computación de alto rendimiento (‘HPC’) y servidores de rango medio, la Comisión concluyó que en el EEE la entidad fusionada no tendría la capacidad de participar en prácticas anticompetitivas de empaquetamiento o vinculación, dado que:
- La entidad fusionada no tendría un grado significativo de poder de mercado en el mercado de suministro de servidores de rango medio ni en el mercado de suministro de sistemas HPC.
- Los ciclos de compra de los clientes para cada uno de los productos respectivos son diferentes y, por lo tanto, no permitirían una estrategia de empaquetamiento o vinculación anticompetitiva por parte de la entidad fusionada.
- La entidad fusionada no obtendría una ventaja significativa al ofrecer sus switches de centro de datosUn centro de datos o centro de procesamiento de datos (CPD) ... como un paquete con los servidores de HPE o los sistemas HPC de HPE.
- Los competidores podrían replicar y desafiar cualquier producto empaquetado o vinculado.
Por lo tanto, la Comisión concluyó que la fusión propuesta no plantearía problemas de competencia en ninguno de los mercados examinados en el EEE o en cualquier parte sustancial del mismo. Por ello, aprobó la transacción sin condiciones.
Empresas y Productos
HPE, con sede en Estados Unidos, es una empresa activa en el desarrollo y comercialización de tecnología de la información empresarial para consumidores en el EEE y a nivel mundial. Ofrece productos de infraestructura para soportar los sistemas de TI de los clientes y software relacionado para automatizar y simplificar las operaciones de TI, así como soluciones en la nube. Los productos de HPE incluyen computación, almacenamiento, redes, computación de alto rendimiento e inteligencia artificial, así como software.
Juniper, con sede en Estados Unidos, proporciona infraestructura de redes, seguridad y otras soluciones relacionadas (hardware y software) a clientes de múltiples industrias en el EEE y a nivel mundial.
Control de Concentraciones y Procedimiento
La transacción fue notificada a la Comisión el 27 de junio de 2024. La Comisión tiene la obligación de evaluar las fusiones y adquisiciones que involucren a empresas con una facturación superior a ciertos umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento de Concentraciones de la UE) y de prevenir concentraciones que impidan significativamente la competencia efectiva en el EEE o en cualquier parte sustancial del mismo.
La gran mayoría de las fusiones notificadas no plantean problemas de competencia y se aprueban tras una revisión rutinaria. Desde el momento en que se notifica una transacción, la Comisión generalmente tiene 25 días laborables para decidir si concede la aprobación (Fase I) o si inicia una investigación en profundidad (Fase II).
Más información estará disponible en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de casos de la Comisión bajo el número de caso M.11457.