El IRS endurece el “mapa fiscal” del cloud: qué cambia y por qué importa en 2026

El debate sobre dónde “nace” el ingreso en la economía digital lleva años chocando contra una realidad incómoda: un servicio en la nube puede venderse en un país, operarse desde otro y apoyarse en propiedad intelectual desarrollada en un tercero. Para ordenar ese rompecabezas, el Servicio de Impuestos Internos de EE. UU. (IRS) y el Tesoro estadounidense aprobaron una reforma técnica con impacto directo en multinacionales tecnológicas, proveedores de infraestructura y empresas que venden SaaS a clientes internacionales.

Conviene aclarar un punto clave, porque circula con cierta confusión: la normativa final ya está en vigor desde el 14 de enero de 2025 (no de 2026), mientras que la parte más disruptiva —cómo “localizar” el ingreso del cloud— sigue en fase de propuesta y no aplica hasta que se convierta en regla definitiva.

1) Cloud no es “contenido digital”: la nueva frontera técnica

La norma final refuerza la separación entre dos tipos de transacciones:

  • Transacción en la nube (cloud transaction): cuando el cliente obtiene acceso bajo demanda, vía red, a recursos como hardware y contenido digital, entre otros. Es decir: no se trata de “llevarse” un software, sino de consumir capacidad/funcionalidad en remoto.
  • Transacción de contenido digital (digital content transaction): cuando lo principal es la transferencia de contenido digital (por ejemplo, ciertas descargas o entregas de contenido/software bajo un esquema más cercano a “copia” o “cesión de derechos”).

Este matiz importa porque la caracterización fiscal cambia: el Tesoro/IRS establece que las transacciones cloud se tratan como prestación de servicios en el marco regulatorio aplicable.

2) Adiós al troceo “creativo”: llega la prueba del “carácter predominante”

Uno de los puntos que más interesan a finanzas y fiscalidad internacional es el llamado predominant character test (prueba del carácter predominante). Traducido a lenguaje de negocio: si un producto mezcla elementos (por ejemplo, un SaaS que también permite descargar algo para uso offline), la transacción se clasifica por el beneficio principal que recibe el cliente, y esa clasificación “tira” del tratamiento del conjunto.

Esto reduce margen a estrategias de “fragmentación” del ingreso (separar una parte como licencia, otra como servicio, etc.) cuando, en la práctica, el comprador está pagando por una experiencia integrada.

3) Lo más polémico aún no es definitivo: la fórmula para ubicar el ingreso del cloud

Donde el IRS realmente cambia el tablero (si se aprueba tal cual) es en la propuesta para determinar qué parte del ingreso cloud se considera de fuente estadounidense. En vez de fijarse en dónde está el cliente o dónde se firma el contrato, la propuesta apunta a una fórmula basada en tres factores:

  1. Activos intangibles (propiedad intelectual y actividades de I+D relacionadas).
  2. Personal que participa directamente en la prestación del servicio cloud.
  3. Activos tangibles (infraestructura física como servidores y equipamiento).

La idea es calcular la proporción “en EE. UU.” de esos tres factores y aplicar esa fracción al ingreso bruto de las transacciones cloud, con un enfoque que además contempla medidas antiabuso.

4) Qué significa esto para empresas tecnológicas internacionales

Aunque el texto sea técnico, la consecuencia práctica se entiende rápido: la fiscalidad del cloud tendería a seguir a las personas, la infraestructura y la IP, no al “mercado” donde está el cliente.

Para una empresa europea o latinoamericana que vende servicios cloud a EE. UU., el análisis puede cambiar si:

  • Parte del equipo operativo o de I+D está en territorio estadounidense.
  • Hay servidores, equipos o contratos de colocación en EE. UU.
  • La cadena de valor “real” (desarrollo/operación) se apoya en activos o personal allí.

Y para una empresa estadounidense que opera cloud fuera, el efecto espejo también importa: la fuente del ingreso condiciona cuestiones como la interacción con impuestos extranjeros y ciertos mecanismos del sistema fiscal estadounidense.

Además, hay un detalle que suele pasarse por alto: el propio IRS ha abierto la puerta a debatir si estas reglas de caracterización (cloud vs contenido digital y “carácter predominante”) deberían aplicarse más allá de los supuestos internacionales concretos para los que están previstas hoy.

5) 2026: por qué vuelve al radar ahora

A 5 de enero de 2026, lo relevante es doble:

  • Lo ya vigente (2025): definiciones, clasificación de transacciones cloud como servicios y el test de carácter predominante.
  • Lo que puede redefinir planificación y estructura (pendiente): la fórmula de “sourcing” por intangibles/personal/tangibles, que todavía es propuesta y podría ajustarse si acaba finalizándose.

Para muchas compañías, el trabajo real no es “pagar más o menos”, sino poder demostrar con trazabilidad dónde se crean y operan los servicios: qué equipos hacen qué, desde dónde, con qué infraestructura y qué activos intangibles intervienen.


Preguntas frecuentes

¿Qué considera el IRS una “transacción cloud” frente a una “transacción de contenido digital”?
La nube se centra en el acceso bajo demanda a recursos vía red (servicio). El contenido digital se asocia más a transferencia/entrega de contenido o software en formato digital.

Si mi SaaS incluye app descargable, ¿puedo separar ingresos para tributar distinto?
Con el “carácter predominante”, la regla busca clasificar la operación por el beneficio principal para el cliente, reduciendo el margen para trocear artificialmente la transacción.

¿La nueva fórmula para decidir dónde se genera el ingreso cloud ya está en vigor?
No. La fórmula de tres factores (intangibles, personal y tangibles) aparece en normativa propuesta y no aplica hasta que se apruebe como regla final.

¿Qué debería revisar una empresa que vende cloud internacionalmente?
Sobre todo, la huella operativa real: dónde está el personal que presta el servicio, dónde se ubica la infraestructura y cómo se atribuye la IP/I+D al servicio cloud, además de documentarlo de forma consistente.

vía: GreenbergTraurig

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