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title: "Europa quiere proteger a los menores online, pero el control de edad abre otro riesgo"
description: "La Unión Europea prepara una regulación que limitará el acceso de los menores a redes sociales , determinados videojuegos y chatbots de inteligencia artificial. El objetivo declarado es reducir riesgo..."
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date: 2026-09-16
modified: 2026-09-16
author: "Silvia A. Feliz"
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categories: ["Análisis y opinión", "Noticias"]
tags: ["censura", "menores", "redes sociales", "Unión Europea"]
type: post
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# Europa quiere proteger a los menores online, pero el control de edad abre otro riesgo

La [Unión Europea prepara una regulación que limitará el acceso de los menores a redes sociales](https://www.redes-sociales.com/la-ue-prepara-un-veto-a-redes-sociales-y-chatbots-de-ia-para-menores-de-13-anos/), determinados videojuegos y chatbots de inteligencia artificial. El objetivo declarado es reducir riesgos como diseños adictivos, contactos perjudiciales o relaciones emocionales problemáticas con asistentes de IA. Pero el futuro **Kids Act** abre también un debate tecnológico y democrático que no debería quedar eclipsado por la protección infantil: hasta dónde debe llegar la identificación de los ciudadanos para acceder a Internet y qué garantías impedirán que una infraestructura creada para comprobar edades termine utilizándose para controlar otros contenidos o servicios.

**Las claves del Kids Act y la verificación de edad en 20 segundos**

- La Comisión plantea restricciones diferentes para menores de 13 años y adolescentes de entre 13 y 15.
- Redes sociales, ciertos videojuegos y chatbots de IA tendrían nuevas obligaciones.
- La UE trabaja en una prueba de edad que pretende evitar revelar la identidad.
- Proteger a los menores no elimina los riesgos para privacidad, anonimato y acceso a información.
- El debate será también sobre proporcionalidad y límites al futuro uso de esta infraestructura.

La propuesta conocida contempla que los menores de 13 años solo puedan acceder a determinados servicios bajo supervisión, mientras entre los 13 y 15 años sería necesaria autorización parental para crear cuentas sujetas a controles adicionales. Las empresas tendrían además que incorporar mecanismos para comprobar la edad y podrían enfrentarse a sanciones de hasta el 6 % de sus ingresos anuales globales por determinados incumplimientos.

Conviene separar dos debates que a menudo aparecen mezclados. Uno es si las plataformas deben proteger mejor a los menores. El otro es si para conseguirlo resulta proporcionado construir sistemas que condicionen el acceso a servicios digitales a una credencial de edad.

Son problemas relacionados, pero no equivalentes.

## Verificar la edad sin convertir Internet en un control de identidad

La primera preocupación tecnológica aparece inmediatamente: para saber que alguien tiene 12, 14 o 18 años hace falta algún mecanismo que lo demuestre.

Hasta ahora muchas plataformas se han limitado a preguntar la fecha de nacimiento, un sistema sencillo de eludir. Una regulación efectiva necesita algo más fiable.

La Comisión Europea lleva tiempo preparando precisamente esa infraestructura. Su solución de verificación permite obtener una prueba a partir de documentos oficiales, identificaciones electrónicas, aplicaciones que ya conozcan la edad del usuario u otros mecanismos admitidos. Después, el servicio recibe una credencial que confirma que se supera el umbral requerido.

La arquitectura tiene una característica importante: **la plataforma no debería conocer la identidad del usuario**.

Según la documentación técnica de la Comisión, después de generar la prueba se rompe el vínculo con el proveedor que la emitió. El servicio recibe una acreditación anónima de edad y no el nombre, número de documento o fecha exacta de nacimiento. La segunda versión incorporó además tecnología de pruebas de conocimiento cero (*zero-knowledge proofs*).

Sobre el papel es considerablemente mejor que enviar una fotografía del DNI a cada red social.

También responde a las recomendaciones del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), que sostiene que la comprobación debe ser lo menos intrusiva posible y limitar el tratamiento de información personal a lo estrictamente necesario.

El problema no termina ahí.

Una infraestructura puede estar diseñada correctamente desde el punto de vista criptográfico y seguir planteando cuestiones sobre su ámbito de utilización.

La pregunta tecnológica pasa entonces de **“¿puede hacerse preservando la privacidad?”** a otra más incómoda: **“¿para qué servicios se exigirá demostrar la edad dentro de cinco o diez años?”**.

## El riesgo está en ampliar progresivamente para qué se utiliza

Las herramientas de verificación de edad no son censura por sí mismas. Tampoco existe en la propuesta conocida una prueba de que Bruselas pretenda utilizarlas para identificar las opiniones políticas de los ciudadanos o controlar de forma general qué páginas visitan.

Afirmarlo como un hecho sería ir más allá de la información disponible.

Pero una sociedad democrática sí tiene motivos para discutir desde el principio los límites de una infraestructura que introduce credenciales como condición de acceso a servicios digitales.

La propia Comisión explica que su tecnología puede adaptarse a diferentes umbrales, como acreditar ser mayor de 13 o de 18 años. Está construida además sobre especificaciones compatibles con las futuras carteras europeas de identidad digital.

Esto tiene ventajas evidentes de interoperabilidad.

También hace especialmente importante establecer garantías jurídicas que impidan extender automáticamente su utilización a servicios donde una identificación, aunque sea indirecta, no resulte necesaria.

Internet ha permitido tradicionalmente consultar información sin enseñar un documento antes de entrar. El anonimato y el seudonimato son útiles para algo más que ocultar comportamientos ilícitos: periodistas, denunciantes, víctimas, opositores políticos, trabajadores, investigadores y ciudadanos corrientes pueden necesitar buscar o comunicar información sin asociarla públicamente con su identidad.

El CEPD ha advertido precisamente contra los sistemas invasivos. Su orientación señala que las plataformas deberían evitar mecanismos que permitan una identificación inequívoca del usuario cuando esta no sea necesaria y que, si basta con conocer un intervalo de edad, no debería comprobarse la fecha exacta de nacimiento.

Ese principio de minimización será tan importante como la tecnología utilizada.

## Proteger a un niño no exige necesariamente prohibirle toda una tecnología

El segundo debate aparece con los servicios afectados.

Una red social, un videojuego conectado y ChatGPT pueden compartir algunos riesgos, pero técnicamente son productos muy diferentes.

Un chatbot puede generar contenido perjudicial para un menor o diseñarse de manera que favorezca dependencias emocionales. Pero también puede utilizarse para aprender matemáticas, programar, traducir un texto o resolver dudas escolares.

Lo mismo ocurre con las plataformas sociales.

Un algoritmo de recomendación diseñado para maximizar compulsivamente el tiempo de uso plantea un problema distinto al de un adolescente que utiliza una plataforma para comunicarse con compañeros de clase.

Una regulación tecnológica puede optar por limitar el acceso al servicio completo o intervenir sobre las características que generan el riesgo.

La Ley de Servicios Digitales (DSA) ya sigue parcialmente esta segunda vía. Las directrices europeas para menores contemplan cuentas privadas por defecto, mayor control sobre recomendaciones, bloqueo de contactos no deseados y restricciones sobre funciones asociadas al uso excesivo, como determinadas notificaciones o confirmaciones de lectura.

Esa distinción importa.

Cuanto más específica sea una regulación sobre el comportamiento perjudicial que quiere evitar, menor será la necesidad de controlar el acceso general a una herramienta.

## La IA complica todavía más dónde colocar la frontera

Los chatbots hacen especialmente difícil aplicar una regla tradicional basada únicamente en la edad.

Un sistema de IA generativa no tiene un catálogo fijo de contenidos como una película o un videojuego. Puede mantener millones de conversaciones diferentes.

La regulación puede exigir filtros, controles parentales y restricciones sobre determinados comportamientos sin necesariamente impedir que un adolescente utilice el sistema para estudiar.

También puede prohibir patrones concretos en los llamados compañeros de IA, por ejemplo mecanismos deliberadamente diseñados para aumentar la dependencia emocional del usuario.

La dificultad está en establecer qué constituye un comportamiento perjudicial sin crear categorías tan amplias que terminen bloqueando información legítima.

Hay además una diferencia entre proteger a un niño de contenido ilegal y decidir qué contenido legal resulta adecuado para él.

La primera situación suele admitir límites jurídicos relativamente claros. La segunda implica decisiones educativas, culturales y familiares sobre las que no existe necesariamente el mismo consenso.

Trasladar todas esas decisiones a una plataforma tampoco soluciona el problema. Puede incentivar a las empresas a bloquear de más para reducir riesgos regulatorios.

Es uno de los efectos que deberá estudiarse durante la tramitación del Kids Act.

## El sistema europeo tiene una ventaja: todavía puede diseñarse con límites

El proyecto no parte de una arquitectura basada necesariamente en entregar el DNI a Meta, TikTok, OpenAI o cualquier otra empresa.

Eso es relevante.

La Comisión sostiene que su solución permite demostrar únicamente que se cumple un requisito de edad. La plataforma no recibe la identidad ni la fecha de nacimiento y el emisor de la credencial tampoco conoce posteriormente qué servicio está consultando el ciudadano.

Es técnicamente posible, por tanto, construir un sistema de comprobación de edad considerablemente menos invasivo que los mecanismos tradicionales.

Pero la privacidad criptográfica no resuelve por sí sola la cuestión democrática.

El texto definitivo debería determinar con precisión **cuándo puede exigirse esa prueba, quién puede hacerlo, durante cuánto tiempo pueden conservarse los datos derivados, qué alternativas existen y qué controles impiden ampliar su finalidad posteriormente**.

La proporcionalidad será especialmente importante.

El propio CEPD sostiene que la verificación de edad debe utilizarse cuando resulte necesaria y proporcionada. Entre los escenarios que ha considerado adecuados aparecen contenidos para adultos, productos sujetos legalmente a una edad mínima o situaciones donde existan riesgos elevados para menores que no puedan mitigarse mediante medidas menos intrusivas.

Ese último requisito es esencial: **que no exista una alternativa menos invasiva**.

## La seguridad infantil y una Internet abierta no deberían tratarse como objetivos incompatibles

El debate corre el riesgo de convertirse en una elección binaria: o se acepta una mayor identificación en Internet o se abandona a los menores frente a algoritmos, contenidos dañinos y servicios diseñados para retener su atención.

La tecnología permite más posibilidades.

Puede limitarse el perfilado de menores, prohibirse publicidad basada en determinados datos, desactivar recomendaciones compulsivas, exigir controles parentales, impedir contactos de adultos desconocidos, establecer configuraciones privadas por defecto y utilizar pruebas criptográficas de edad sin entregar la identidad.

También puede obligarse a los proveedores de IA a incorporar protecciones específicas para usuarios menores.

La Comisión ya está trabajando en varias de estas medidas mediante la DSA.

El Kids Act deberá demostrar ahora que puede reforzar esa protección sin convertir la verificación en una credencial general para participar en Internet.

Una democracia necesita proteger a los menores. También necesita ciudadanos capaces de **informarse, expresarse y acceder a tecnología con el mínimo control previo compatible con los derechos de los demás**.

La cuestión importante no será únicamente si Europa puede construir técnicamente un sistema capaz de saber que alguien tiene más de 13 o 15 años sin conocer su nombre. La tecnología disponible indica que puede hacerlo.

El verdadero examen llegará al decidir **cuándo estará permitido exigir esa prueba y dónde estará prohibido pedirla**.

Ahí se encuentra la diferencia entre una herramienta limitada para proteger a los menores y una infraestructura que, con el tiempo, pudiera terminar condicionando innecesariamente quién accede a qué parte de Internet.
